Como consecuencia de la publicación el pasado 29 de junio de 2013 en el Diario Oficial de la Unión Europea del Reglamento (UE) Nº 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013, que modifica, entre otros, el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un “Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras” (Código de Fronteras Schengen) y el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, a partir del 19 de julio del 2013 entra en vigor la siguiente modificación en cuanto a VALIDEZ DEL DOCUMENTO DE VIAJE en todas las Unidades de Extranjería y Fronteras de territorios Schengen:
Para Autorizar la entrada en el puesto fronterizo, el documento de viaje válido (normalmente pasaporte) ha de reunir los siguientes requisitos en cuanto a su vigencia:
1- Tener una validez de cómo mínimo tres meses posteriores a la fecha prevista de partida, salida o abandono del territorio de los Estados miembros. 2-. haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Lo anterior aplicará a todas las nacionalidades excepto a los nacionales de países Schengen.
Fuente: Aeroméxico.
Documento: Comunicado a agentes e iatas.
Para Autorizar la entrada en el puesto fronterizo, el documento de viaje válido (normalmente pasaporte) ha de reunir los siguientes requisitos en cuanto a su vigencia:
1- Tener una validez de cómo mínimo tres meses posteriores a la fecha prevista de partida, salida o abandono del territorio de los Estados miembros. 2-. haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Lo anterior aplicará a todas las nacionalidades excepto a los nacionales de países Schengen.
Fuente: Aeroméxico.
Documento: Comunicado a agentes e iatas.
Fecha: 18 jul 2013
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